CASO MOYA SOLÍS VS. PERÚ. EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS
La señora Norka Moya Solís reclamó por la violación de sus derechos en el proceso de no ratificación en su cargo como Secretaria Judicial. La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado de Perú por violaciones a las garantías judiciales y derechos políticos, ordenando medidas de reparación.
- Se reclama la violación de derechos en el proceso de no ratificación de la señora Norka Moya Solís como Secretaria Judicial.
- La Corte declaró al Estado de Perú responsable por violaciones a las garantías judiciales, el principio de legalidad, los derechos políticos y el derecho a la protección judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En un proceso de evaluación o ratificación en el cargo de un funcionario público, en tanto involucra la posibilidad de destitución de las personas evaluadas, son aplicables las garantías del debido proceso propias de los procesos disciplinarios." "La señora Moya Solís no conoció oportunamente el contenido de la Resolución de no ratificación y que no hubo una adecuada motivación." "El acta de Sala Plena y la Resolución de no ratificación no daban cuenta de las causales con fundamento en las cuales se decidió la no ratificación, porque dichas causales no estaban contenidas en ninguna norma." "El recurso de amparo... no fue efectivo y su trámite, cuya duración global excedió el plazo de 15 años, desconoció la garantía del plazo razonable." "La desvinculación de la señora Moya Solís al haber desconocido las garantías del debido proceso, afectó de forma arbitraria su permanencia en un cargo público."
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