.................... S/ RECURSO DE QUEJA
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires desestimó la queja presentada por el Defensor Particular por haber omitido la interposición del recurso de casación previo, reiterando la inadmisibilidad por formalidades y la falta de requisitos para su aceptación. La resolución confirma la inadmisibilidad de la queja y la ineficacia de la labor del letrado en sede judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Marcos Alfredo García interpuso una queja contra una resolución de la Cámara de Dolores que rechazó una acción de hábeas corpus, argumentando que la prolongación de la prisión preventiva superaba los límites razonables y que las vías ordinarias eran ineficaces. La Cámara de Casación, sin embargo, consideró que la queja era inadmisible por no haber interpuesto previamente el recurso de casación correspondiente. Los jueces Natiello y Kohan coincidieron en que la queja omitió el paso previo obligatorio, incumpliendo los requisitos del artículo 433 del CPP, y que no se verificaron los presupuestos para una queja por retardo de justicia. La decisión fue rechazar la queja y considerar inoficiosa la labor del letrado en esta instancia.
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