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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS DEL JOVEN N°2 SAN ISIDRO Y EL JUZGADO DE GARANTIAS DEL JOVEN N°1 SAN MARTIN

El tribunal resolvió declarar competente al Juzgado de Garantías del Joven N°1 de San Martín para entender en las actuaciones, desplazando la competencia del Juzgado de Garantías del Joven N°2 de San Isidro, en base a la gravedad del delito y el vínculo entre las causas. La decisión busca una administración más eficiente y pronta de justicia.

Competencia judicial Jurisdiccion Causas vinculadas Delitos graves Administracion de justicia Incidente de competencia Articulos 20 29 32 inc. 3 33 inc. 1

¿Qué se resolvió en el fallo?

El presente incidente surge ante el conflicto de competencia entre los Juzgados de Garantías del Joven N°1 de San Martín y N°2 de San Isidro, en relación con la IPP N° 1501-8790-25 y causa N° 1409-442/25. El Juzgado de Garantías de San Isidro inicialmente declinó su competencia argumentando que el delito imputado al imputado era más grave y tramitaba en su jurisdicción. Sin embargo, el Juzgado de Garantías de San Martín, tras aceptar las actuaciones y tomar declaración, rechazó esa declinación y solicitó mantener la competencia, argumentando que la causa en San Isidro era de igual o menor gravedad y que en base a los principios de mejor y más pronta administración de justicia, debía prevalecer la competencia del Juzgado de San Martín, dado que la causa más gravosa y la relación entre las causas justificaban esa decisión. La Fiscal Adjunta de Casación sostuvo que la competencia debía mantenerse en San Martín por la gravedad del delito y la regla del art. 32 inc. 3 y 33 inc. 1 del C.P.P. La resolución final declaró competente al Juzgado de Garantías del Joven N°1 de San Martín para seguir entendiendo en las actuaciones, considerando el vínculo y la gravedad de las causas como fundamentos principales. Fundamentos principales: "En este contexto, debe declararse competente al Juzgado de Garantías del Joven N°1 de San Martín para seguir entendiendo estas actuaciones que suscitaran la presente incidencia, considerando esta situación como la más ajustada a los principios de mejor y más pronta administración de justicia, apreciados por el legislador para la resolución de cuestiones de competencia." "En razón del vínculo que existe entre ambas causas, endilgadas al imputado, debe llevar adelante el juez que intervino en el ilícito más gravoso."

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