.................... S/ ACCION DE REVISION
La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó una acción de revisión promovida por la defensa de Jorge Andrés Joannaz contra una sentencia firme que lo condenó por hechos de robo agravado. La decisión se fundamentó en que la revisión no cumple con los requisitos de la ley, ya que no se demostraron cambios en las circunstancias ni errores en la condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, la defensa de Jorge Andrés Joannaz, demanda la revisión de una sentencia condenatoria firme, alegando la existencia de resoluciones contradictorias respecto del hecho IV en distintas instancias del proceso, específicamente en los juicios abreviados realizados por jueces diferentes del mismo tribunal. La sentencia de primera instancia condenó a Joannaz a 5 años y 5 meses de prisión por delitos de robo agravado, y la revisión impulsada busca que se absuelva respecto de ese hecho, argumentando que la condena se basó en pruebas contundentes, mientras que en la absolución de otros coimputados se fundamentó en la duda razonable. La Sala analizó la naturaleza de la acción de revisión, que es excepcional y solo procede cuando varían las circunstancias en las que se fundó la fallo firme. Además, se concluyó que las sentencias no fueron contradictorias en cuanto a la valoración probatoria, sino que se fundamentaron en pruebas diferentes. La Sala señaló que la revisión no es un medio para reevaluar las pruebas en duros de desacuerdo, sino para corregir errores o injusticias intolerables, lo cual no ocurrió en este caso. Por ello, se rechazó la acción, con costas.
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