.................... S/ HABEAS CORPUS
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el habeas corpus presentado por Eliana Mariel Savio por considerar que la presentación directa ante esta sede es formalmente inadmisible y que las cuestiones planteadas corresponden a la vía judicial ordinaria. La sentencia remite las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal N° 4 de Lomas de Zamora para que evalúe y articule las peticiones de la recurrente. La Cámara sostuvo que el habeas corpus, como recurso, fue ideado para cuestionar la prisión preventiva y no puede ser utilizado como una acción sustituta del criterio de los jueces de la causa, remarcando la necesidad de respetar la vía procesal adecuada y la preclusión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La imputada Eliana Mariel Savio interpuso un habeas corpus alegando vulneraciones a sus derechos y garantías constitucionales, específicamente por la negativa de acceso al régimen abierto y salidas transitorias, fundamentando que los informes criminológicos y actividades tratamentales avalaban su situación. La Cámara de Casación consideró que la presentación directa de un habeas corpus en esta instancia es formalmente inadmisible, salvo en casos de gravedad institucional o cuestiones de carácter federal, lo cual no corresponde en el presente caso. La Sala recordó que el habeas corpus fue ideado para cuestionar la prisión preventiva y que su uso como acción sustituta del criterio judicial no es procedente, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Ejecución para que se evalúen las peticiones de la internada. La decisión fue unánime en rechazar el recurso y remitir las actuaciones. Fundamentos principales: El tribunal citó precedentes del propio Tribunal de Casación que establecen que el habeas corpus no puede ser utilizado como una acción constitucional para reemplazar la valoración judicial en la causa, señalando que "el habeas corpus ´como recurso´ ha sido ideado por el legislador bonaerense como una opción para cuestionar la prisión preventiva, más si ésta fue recurrida por el recurso de apelación, no puede ser utilizado rectamente en la causa bajo riesgo de que un mismo temperamento procesal pueda ser revisado alternativa o simultáneamente por dos mecanismos de impugnación". Además, enfatizó que el recurso debe utilizarse en los supuestos de gravedad institucional o cuestiones de carácter federal, lo cual no se verifica en el caso puntual. La Cámara consideró que la vía adecuada es la judicial ordinaria y que la presentación debe remitir a las instancias correspondientes para su evaluación.
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