.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Matías Nahuel Paz contra la imposición de una medida de seguridad de cuarenta años. La sentencia fundamentó que la medida se ajustó a los estándares legales y constitucionales, considerando la patología mental y los hechos delictivos, y que la intervención judicial fue adecuada y fundada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor es la defensa de Matías Nahuel Paz, quien demanda la revisión de la medida de seguridad impuesta tras su absolución por inimputabilidad en un delito de homicidio y homicidio calificado por el vínculo, en concurso real, en la causa que se tramita en el Tribunal Criminal N°1 de Mar del Plata. La medida de seguridad consiste en una internación en un establecimiento neuropsiquiátrico por un plazo máximo de cuarenta años. La defensa arguye que la medida viola principios internacionales, la ley 26.657, y que no existen riesgos actuales que justifiquen la internación prolongada, solicitando su cesación o revisión. El tribunal de casación analizó los argumentos y la prueba producida, concluyendo que la sentencia de primera instancia se ajustó a los estándares legales nacionales e internacionales, valorando adecuadamente la patología del imputado, la gravedad del hecho, y la necesidad de la medida para garantizar la seguridad y la salud mental del causante. La sentencia estableció que, aunque actualmente la patología está en tratamiento, la existencia del riesgo persistente justifica la imposición de la medida, y que el plazo de cuarenta años es proporcional y basado en la gravedad del delito. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia en todo su contenido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: