.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires modificó la calificación legal y condenó a los imputados por vejaciones en lugar de torturas, rechazando los recursos de la defensa y confirmando la responsabilidad por el delito previsto en el art. 144 bis inc. 3° del Cód. Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa juzgó hechos de agresiones físicas y psíquicas a un joven detenido en la Comisaría de Quequén, atribuidos a los policías Allamanla, Larrea, Pérez Zenatti y Mohana. La sentencia valoró la prueba testimonial y pericial, concluyendo que los hechos constituyen vejaciones, no torturas, por la insuficiencia de prueba respecto a la gravedad y entidad de las lesiones. La defensa cuestionó la valoración probatoria, la normativa aplicable y la calificación legal, alegando errores en la valoración de las lesiones y en la interpretación de la relación causal entre las agresiones y la muerte de la víctima. La Cámara confirmó la responsabilidad por vejaciones, modificando la calificación y rechazando la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, debido a que el resultado muerte no fue probado como consecuencia directa de las agresiones. Se rechazaron los recursos de casación de la defensa y se declaró la pérdida de virtualidad de los recursos de la fiscalía y del particular damnificado.
Fundamentos principales:
- La sentencia valoró que las lesiones constatadas en la autopsia no tenían la entidad suficiente para configurar torturas, dado que las lesiones eran antiguas o de evolución no reciente, y no se acreditó la gravedad requerida por la figura del art. 144 ter.
- La prueba testimonial y pericial demostró la existencia de golpes y maltratos durante la aprehensión y en la dependencia policial, pero sin la gravedad suficiente para calificarlo como tortura.
- La relación causal entre las agresiones y la muerte de Suárez fue considerada insuficiente, dado que la autopsia indicó un suicidio y no se pudo probar que las lesiones o los tormentos físicos y psíquicos produjeran el fallecimiento.
- La modificación legal a vejaciones fue fundada en que las agresiones físicas y psíquicas, de menor entidad, configuran el delito de vejaciones, conforme a la doctrina y jurisprudencia especializada.
- La impugnación por la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua fue desestimada por la modificación en la calificación legal, sin que ello vulnerara derechos constitucionales.
- Los recursos de la fiscalía y del particular damnificado fueron considerados sin efecto en virtud de la modificación del delito y la responsabilidad.
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