.................... S/RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR AGENTE FISCAL
La Cámara de Casación Penal de Buenos Aires rechaza la queja del Fiscal departamental por inadmisibilidad del recurso de casación, confirmando la decisión de la Cámara de Apelaciones y Garantías que revocó la prisión preventiva de Oscar Alfredo Pereyra, considerando que el recurso no cumple los requisitos legales y que no existe gravedad institucional que justifique su habilitación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fiscal General departamental, Oscar Alfredo Pereyra, interpuso recurso de queja contra la decisión de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mercedes, que revocó la morigeración de su prisión preventiva y dispuso su libertad. La Cámara de Casación Penal, tras analizar los requisitos formales y sustantivos del recurso, concluyó que el mismo no cumple con las condiciones para su admisibilidad, en particular que el Ministerio Público Fiscal no tiene legitimación en este tipo de recursos y que la resolución impugnada no configura un supuesto de gravedad institucional ni afecta derechos constitucionales que ameriten su revisión. El tribunal afirmó que la garantía del doble conforme no alcanza al Ministerio Público y que la resolución de la Cámara de Garantías no pone fin a la acción, por lo que no es recurrible por casación. La Cámara también resaltó que no existen cuestiones de orden federal ni gravedad institucional que justifiquen la intervención del tribunal superior.
Fundamentos principales:
"la regulación legal en análisis no afecta ninguna normativa de orden constitucional, en tanto la garantía con ella vinculada -el doble conforme
- es de aquellas que alcanzan solamente al imputado sometido a un proceso penal por el Estado". Además, cita el fallo "Arce, Jorge Daniel" en el que se establece que "la garantía de la doble instancia en materia penal, ha sido consagrada en beneficio del inculpado" y que "el Ministerio Público no se encuentra amparado por la garantía de la doble instancia en materia penal prevista en el art. 8°, párr. 2°, inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto es un órgano del Estado y no el sujeto destinatario del beneficio". La resolución también señala que la resolución impugnada no entra en los supuestos previstos por el art. 450 del CPP y que, en consecuencia, corresponde rechazar la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, sin costas.
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