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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal anuló parcialmente la sentencia y absolvió a Llanos del delito de resistencia a la autoridad, reduciendo su condena por robo a tres años y cinco meses de prisión, fundamentando la decisión en la falta de tipicidad objetiva del delito y en los criterios de dosificación de pena.

Delitos contra la propiedad Resistencia a la autoridad Juicio abreviado Casacion penal Reduccion de pena Tipicidad objetiva Valoracion de la pena Responsabilidad penal Jurisprudencia Camara de casacion.


- Quién demanda: La defensa oficial de Jeremías Gastón Llanos.

¿A quién se demanda?

La sentencia del Tribunal de San Martín, en la que se condenó a Llanos por robo agravado y resistencia a la autoridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La casación de la sentencia por errores en la calificación legal y en la determinación de la pena, solicitando la absolución por resistencia a la autoridad y la imposición de la pena mínima.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación casó parcialmente la sentencia, absolviendo a Llanos por resistencia a la autoridad, y redujo la pena por robo agravado a tres años y cinco meses de prisión. La decisión se apoya en que la conducta de Llanos no encuadra en el delito de resistencia a la autoridad por ausencia de uso de violencia o fuerza física, y que la pena impuesta no respetó los criterios de dosificación, reafirmando que la ausencia de agravantes o atenuantes no obliga a imponer el mínimo legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El delito de resistencia a la autoridad se configura cuando hay oposición del sujeto activo a la acción directa del funcionario público, valiéndose de medios violentos, que se ejerce sobre él, con el fin de impedirle su acción u obligarlo a hacer algo, siempre dentro del ámbito legal" (delimitación doctrinal). La prueba evidencia que Llanos no ejerció acto violento, sino que huyó sin resistencia física, por lo que no se configura el tipo penal. Respecto a la pena, la ley no establece un sistema rígido para la dosificación, y la existencia de agravantes o atenuantes no obliga a imponer la pena mínima, sino que la valoración debe ajustarse a los criterios del art. 41 del Código Penal. La sentencia, al imponer una pena superior al mínimo sin ponderar circunstancias agravantes, debe ser revisada.

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