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FAUNDEZ DIAZ CRISTIAN ANTONIO C/ CAREMI S.A y otros S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio en causa por despido y la regulación de honorarios con eximición de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual. La sentencia aprueba el acuerdo por la suma de 4 millones de pesos, establece la eximición de la tasa en dichos casos, y regula honorarios profesionales y periciales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Cristian Antonio Faúndez Díaz, promovió demanda por despido contra CAREMI S.A., Roberto Carlos Juárez y Leonardo Nicolás Enrique Rodríguez. La sentencia homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado en audiencia, en los términos referenciados en el acta, por un monto de 4 millones de pesos, con costas a cargo de la demandada. La resolución destaca que la solución alcanzada constituye una justa composición de derechos y deberes, conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que debe homologarse. Respecto a la tasa de justicia, la mayoría del tribunal resolvió eximirla en caso de cumplimiento puntual, mientras que un voto disidente consideró que, en virtud de la normativa aplicable, no procede la exención. La sentencia también regula honorarios de letrados y peritos, estableciendo montos y bases de cálculo, y dispone que las providencias de regulación de honorarios sean notificadas personalmente. Fundamentos principales: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma" (párrafo 3). "De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) a favor de la parte actora y a cargo de la parte demandada, pagaderos en la forma pactada con costas a cargo de la demandada" (párrafo 4). "Por mayoría se eximirá de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo" (párrafo 6). "Se regula en favor de los profesionales y peritos los honorarios, con base en el monto del acuerdo, y se establece la forma y plazos de pago" (párrafo 7). "Notifíquese a las partes y registrese" (párrafo 8).

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