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NOVIK BERNARDO DANIEL C/ ORCAMEIN S.A. y otros S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso por despido. La Cámara homologó el acuerdo y estableció los montos, costas y honorarios, destacando la validez del acuerdo y la responsabilidad de la demandada en costas y aportes.


- Quien demanda (Actor): Bernardo Daniel Novik Demandado: Orcamein S.A., Pierino Alonso, Jessica Boccafunso Objeto: Homologación de acuerdo conciliatorio por despido, pago de suma de $3.000.000, costas, honorarios y tasas. Decisión: Homologó el acuerdo conciliatorio, con suma total de $3.000.000 a favor del actor, costas a cargo de la demandada, eximición de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual, regulación de honorarios y costos con detalles específicos, y limitación de responsabilidad en costas incluyendo honorarios, aportes, tasas e IVA, salvo en lo que respecta a la exclusión del IVA en la limitación. La mayoría aprobó la exención de la tasa en cumplimiento puntual, y la disidencia consideró que el IVA también debe incluirse en la limitación de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma" (párrafo inicial). "Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada" (párrafo). "en lo referente a la Tasa de Justicia, en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercer párrafo
- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia" (párrafo). "Conforme lo acordado por las partes, corresponde aplicar la limitación de responsabilidad de la condenada en costas en los términos del art 730 del CCYCN, debiendo incluirse los honorarios, aportes, la tasa de justicia y la contribución sobre la misma, no así el IVA" (párrafo). "En cuanto a la inclusión del IVA, la Dra. Gómez aclaró que en dicha limitación se incluye no solo honorarios, aportes, sino también el IVA, conforme a la doctrina legal citada" (párrafo

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