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DIÑEIRO LEONARDO OSCAR DARIO C/ FEDERACION PATRONAL S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia reconoce la existencia de un accidente de trabajo y regula la indemnización y prestaciones en favor del actor, actualizando además los créditos conforme a doctrina constitucional y jurisprudencial, y declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Leonardo Oscar Dario Diñeiro, promovió demanda por accidente laboral ocurrido el 23/02/2024 en el puerto, reclamando prestaciones por incapacidad temporal, indemnización por incapacidad parcial y tratamiento psiquiátrico. La parte demandada negó los hechos, cuestionó la liquidación y planteó inconstitucionalidades. El tribunal acreditó el accidente y la incapacidad del 9,70%, considerando la prueba pericial médica y psiquiátrica, y la historia clínica y documentación administrativa aportada. La sentencia fundamenta que el accidente ocurrió en contexto laboral y que la incapacidad es parcial, permanente y definitiva, con una suma a pagar en concepto de indemnización y prestaciones. Se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, por afectar derechos constitucionales y principios de razonabilidad, ordenando la actualización del crédito mediante la aplicación de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires y considerando la doctrina de la Corte Suprema en la causa "Barrios". Se condena a la demandada a pagar la suma de $3.682.583,92 en concepto de diferencias de prestaciones, más intereses y en especie el tratamiento psiquiátrico, y se regulan costas, honorarios y formas de pago. Fundamentos principales: "El art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, debe ser descalificado porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz (arts. 1, 17, 18, 28 y concs., Const. nac.)." "Las condiciones inflacionarias impactan negativamente en quienes reclaman o tienen reconocido un crédito en un proceso judicial, pues el paso del tiempo puede derivar en la licuación de su acreencia, generando un perjuicio evidente." "Los jueces deben proveer medidas de protección judicial efectiva, incluyendo la descalificación de normas que impidan la adecuada actualización del crédito." "Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, y actualizar las créditos en función de índices oficiales, con interés del 6% anual, multiplicando por 2,5 veces la tasa activa por conducta temeraria y maliciosa." "Se condena al demandado a pagar en concepto de indemnización y prestaciones en especie, ajustando los importes según

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