MONKE YESICA ELISABET C/ CASTAÑEIRA HORACIO LAUTARO y otros S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso por despido y el reconocimiento de la suma acordada de $12.000.000, con costas a cargo de los demandados, y la regulación de honorarios y tasas de justicia, fue confirmada por la mayoría del tribunal. La sentencia valida la composición de derechos y deberes de las partes, homologando el acuerdo y estableciendo los montos y condiciones de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Yesica Elisabet Monke promovió una demanda por despido en la que se alcanzó un acuerdo conciliatorio por la suma de $12.000.000, pagaderos por los demandados en las condiciones pactadas. La Cámara homologó el acuerdo, considerando que "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T." y que "debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada". En cuanto a la tasa de justicia, la mayoría decidió no eximir del pago en virtud de los arts. 338 y 341 del Código Fiscal, y en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, se eximirá de dicha tasa, según lo establecido en el art. 30 de la ley 15.057. La regulación de honorarios de letrados y peritos se realizó en base al monto del acuerdo, precisando las sumas y porcentajes correspondientes, incluyendo la incidencia del IVA. Se recordó que las providencias de regulación deberán notificarse personalmente y que los honorarios deberán abonarse en los plazos establecidos. El tribunal resolvió, además, que "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes", homologando el acuerdo en los términos referidos, y que "debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada".
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