CORIA MARIA ALEJANDRA C/ INZA DECAUX JUAN MARIA S/INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 L.C.T.)
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en reclamo por indemnización por muerte, con una suma de 4 millones de pesos, y definió la eximición o liquidación de la tasa de justicia según cumplimiento puntual del acuerdo, confirmando la validez del pacto y regulando honorarios profesionales en la causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Sheila Noeli Campos Coria, Katerina Lucrecia Campos Coria, Naila Morena Campos Coria y Mirta Alejandra Coria en representación de su hijo menor, contra Juan María Inza Decaux, reclamando indemnización por muerte conforme al art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.). El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado en la audiencia preliminar, en todos sus términos, y estableció la suma total de 4 millones de pesos a favor de los actores, pagaderos en la forma pactada y con costas a cargo de la parte demandada. La decisión también resolvió sobre la eximición de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo, y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, tomando como base el monto del acuerdo. La homologación se fundamenta en que la solución acordada representa una justa composición de derechos y deberes, en línea con el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y la jurisprudencia de la SCBA. La sentencia destaca que, si bien el acuerdo fue homologado en todos sus términos, la exención de la tasa de justicia dependerá del cumplimiento puntual del mismo, y que la regulación de honorarios, en base a los trabajos realizados, fue ajustada a las etapas cumplidas y la normativa vigente. La resolución fue suscripta y registrada por el actuario, en la ciudad de Mar del Plata, en la fecha indicada en la constancia digital.
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