ANDERSEN CARLOS ALFREDO C/ FULCO ENRIQUE ALFREDO Y OTROS S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio y regulación de honorarios en proceso de despido, con eximición de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio entre Andersen Carlos Alfredo y Fulco Enrique Alfredo, por un monto total de 4.000.000 pesos, con costas a cargo del demandado. La homologación se realizó en atención a la justa composición de derechos y deberes, en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) y la jurisprudencia citada. La resolución también incluyó la regulación de honorarios de los abogados, estableciendo bases y montos específicos, y determinó que la tasa de justicia sería eximida en caso de cumplimiento puntual del acuerdo. La mayoría del tribunal decidió eximir del pago de la tasa, mientras que un voto disidente consideró que la tasa debería pagarse en el supuesto de incumplimiento. La homologación también incluyó la confirmación del pacto de cuota litis y la regulación de honorarios profesionales en base al monto del acuerdo, con la previsión de notificación y plazos de pago. FUNDAMENTOS: El voto de la Dra. Bartoli sostuvo que la solución alcanzada representaba una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en consonancia con el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y la jurisprudencia (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo"). Además, señaló que debía homologarse el acuerdo por derecho, considerando también el pacto de cuota litis conforme al art. 277 de la misma ley. En relación a la tasa de justicia, indicó que, en virtud de los arts. 338 y 341 del Código Fiscal y la facultad del magistrado prevista en el art. 30 de la ley 15.057, no correspondía eximir del pago en el caso de incumplimiento, pero sí en el cumplimiento puntual del acuerdo, decisión que fue compartida por la Dra. Slavin, quien agregó que en caso de incumplimiento, la tasa se liquidará sobre el monto del acuerdo. El Dr. Escobar adherió a los fundamentos de la Dra. Slavin. La resolución homologó el acuerdo y reguló honorarios, estableciendo una base de 12,32 JUS para la Dra. Baldiviezo, 6,16 JUS para el Dr. Stranges y 18,48 JUS para el Dr. Lascar, además de agregar IVA si correspondiere. Se ordenó notificación y cumplimiento en los plazos previstos, con la finalidad de garantizar los derechos de las partes y la correcta ejecución del acuerdo homologado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: