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MANSILLA YANINA SUSANA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó la condena a Galeno ART S.A. a pagar honorarios profesionales a la letrada Yanina Susana Mansilla por su actuación en trámite administrativo ante la Comisión Médica N° 012, en virtud a la reconocimiento de la labor y la regulación de honorarios en base a la cuantía de la indemnización homologada.

Proceso laboral Honorarios profesionales Comision medica Incapacidad laboral Gestion administrativa Homologacion de acuerdo Regulacion de honorarios Accion de cobro Jurisdiccion provincial Ley 14.967.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, la Dra. Yanina Susana Mansilla, actuó como letrada y patrocinante de la trabajadora Samanta Melisa Medina en la gestión administrativa ante la Comisión Médica N° 012 de Mar del Plata, en el expediente 224200/23, que tuvo por objeto determinar la incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional. La prueba rendida en autos acredita que la letrada asesoró, patrocinó y actuó en representación de la trabajadora desde el inicio del trámite hasta la homologación del acuerdo en sede administrativa, en fecha 25 de septiembre de 2023, por la suma de $ 639.323,48. La sentencia de primera instancia, en consonancia con lo manifestado por las partes, resolvió regular los honorarios de la letrada en un 15% de la indemnización homologada, equivalentes a 6,92 JUS, estableciendo además que la parte demandada debía pagar esa suma en concepto de honorarios. La Cámara confirma dicha decisión, rechazando el allanamiento de la demandada y sosteniendo que la actuación profesional de la letrada fue acreditada y suficiente para justificar la regulación de honorarios. La sentencia fundamenta que la intervención de la letrada permitió la determinación del porcentaje de incapacidad y el consecuente pago de prestaciones, por lo cual corresponde la regulación de honorarios en los términos señalados, en línea con la normativa vigente. Se deja expresamente aclarado que no corresponde la imposición de intereses moratorios, dado que se utilizó el valor del Jus en la fecha de homologación.

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