Logo

MARTINEZ LUIS DOLORES C/ PIS ALBERTO y otro/a S/ DESPIDO

Tribunal del Trabajo N° 2 de Mar del Plata homologó acuerdo conciliatorio con condena de $15.000.000, eximiendo de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual y regulando honorarios de los profesionales. La resolución fundamenta la homologación en la justicia composición de derechos y deberes, y confirma el acuerdo alcanzado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado entre Luis Dolores Martinez y los hermanos Alberto y Leonardo Pis en un expediente de despido. La resolución establece que, en términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y la jurisprudencia aplicable, el acuerdo constituye una justa composición de derechos y deberes, por lo que debe homologarse. La suma total de $15.000.000 se revalida a favor del actor y a cargo de los demandados, con costas a cargo de estos últimos. En cuanto a la tasa de justicia, por mayoría, se eximirá en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, y en caso contrario, se liquidará tomando como base el monto del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 15.057. Los honorarios de los profesionales se regulan en base al monto del acuerdo, con montos específicos y la incidencia del IVA si correspondiere. La resolución también ordena que las providencias de honorarios sean notificadas personalmente y que los mismos sean abonados en los plazos previstos. Se recuerda a las partes la obligación de cumplimiento del art. 277 de la L.C.T. Fundamentos principales: "Considerando que la homologación del acuerdo conciliatorio, en los términos del art. 15 de la L.C.T., importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, y que la misma ha sido alcanzada de manera voluntaria y en presencia del tribunal, corresponde homologarla". "En relación a la tasa de justicia, en virtud de los arts. 338 y 341 del Código Fiscal, no dándose los supuestos contemplados en el art. 343, y siendo facultad privativa del magistrado de grado, resulta procedente no eximir del pago de la tasa en caso de incumplimiento del acuerdo, pero sí eximir en cumplimiento puntual". "Los honorarios regulados se establecen en función del monto del acuerdo, con un porcentaje y bases específicas, incluyendo la incidencia del IVA y la actualización por la ley 14.967". Votos en disidencia: La Dra. Slavin expresó que, en cuanto a la tasa de justicia, en virtud del art. 30, 3° párrafo, de la ley 15.057, consideraba que debía eximirse del pago en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo, y en caso contrario, liquidarse en función del monto del acuerdo. La Dra. Gomez adhirió al voto de la Dra. Slavin. PALABRAS CLAVE

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar