GOMEZ SANTIAGO ROBERTO C/ ANDINA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regula honorarios profesionales del letrado del actor en sede administrativa y judicial, confirmando la procedencia del pago por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo, y establece costas y mecanismos de pago. La resolución se fundamenta en la ley 14.967, la normativa de honorarios y la actividad oficiosa del profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por el Dr. Gómez Santiago Roberto en representación del Sr. Figueroa Angel Gabriel, para la regulación de honorarios por su actividad en un expediente administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro, conforme a la ley 27.348. La actividad del profesional fue calificada como oficiosa, dada su participación en el proceso administrativo necesario para que el trabajador reciba prestaciones. La sentencia destaca que, según la normativa vigente, los honorarios en estos casos deben ser regulados a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo, independientemente del resultado del expediente. Se concluye que la actuación del letrado fue esencial y que su labor, aunque oficiosa, genera un derecho al cobro de honorarios. La Cámara regula los honorarios del Dr. Gómez Santiago Roberto en 7 jus arancelarios en sede administrativa y judicial, y al Dr. Gentile Rodrigo Xavier en igual monto, con los aportes de ley e IVA si correspondiere. Además, se imponen costas a la parte demandada y se ordena la forma de pago. La fundamentación enfatiza que la actividad profesional en los procedimientos administrativos de riesgos del trabajo es de naturaleza oficiosa y que su retribución debe ser reconocida por la aseguradora, conforme a la normativa arancelaria.
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