TRIPODI NICOLAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Tripodi promovió una demanda para la regulación de honorarios por actuación en la Comisión Médica Jurisdiccional. La sentencia reguló los honorarios en favor del profesional y dispuso el pago por parte de la aseguradora, considerando la naturaleza oficiosa del patrocinio y la normativa aplicable, confirmando la decisión en apelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Nicolás Tripodi, demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por honorarios profesionales derivados de su actuación en representación del trabajador Cristian Gentile ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro. La demanda surge por la gestión administrativa y judicial para determinar la incapacidad laboral del trabajador, en cumplimiento de la ley 27.348 y normativa complementaria. La aseguradora, representada por el Dr. Sebastián Albeló, rechazó el planteo. La sentencia de primera instancia reguló los honorarios en favor del Dr. Tripodi en base a la normativa arancelaria local, considerando la actividad oficiosa y la importancia del trabajo en el proceso administrativo. Se determinó que los honorarios corresponden a 4 jus arancelarios por instancia administrativa y 7 jus arancelarios por sede judicial, con los aportes y cargas fiscales correspondientes. La Cámara confirmó la decisión, señalando que la labor del profesional fue oficiosa y que la ley y la normativa local establecen claramente la retribución en estos casos. La sentencia también dispuso el pago de costas a la demandada y ordenó la remisión de los fondos al actor en el plazo legal.
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