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MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO C/ BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El tribunal regula los honorarios del abogado por la actuación en sede administrativa y judicial en un proceso por honorarios extrajudiciales en reclamo por tareas en una causa por divergencia en una incapacidad médica. La decisión confirma que la labor fue oficiosa y obliga a la aseguradora a pagar los honorarios correspondientes, con base en la normativa vigente y los valores arancelarios.

Honorarios profesionales Ley 14.697 Comision medica Riesgos del trabajo Actividad oficiosa Regulacion de honorarios Procedimiento administrativo Aseguradora Jurisprudencia Jurisdiccion laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, el Dr. MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO, demanda a la aseguradora BERKLEY INTERNATIONAL ARS S.A. por la regulación de honorarios profesionales por su actuación en representación de la Sra. CLAUDIA BEATRIZ SILVA en el expediente administrativo 298506/23, respecto a una divergencia en la determinación de incapacidad. La sentencia concluye que la actuación del profesional fue oficiosa, necesaria para la defensa y gestión del derecho del trabajador, y que los honorarios deben ser regulados en la suma de $173.100 por tareas administrativas y $302.925 por sede judicial, más aportes, IVA y costas. Se destaca que la actividad de patrocinio en estos procedimientos es considerada oficiosa, de acuerdo con las leyes y reglamentaciones aplicables, y que la aseguradora es responsable del pago. La decisión se fundamenta en la normativa de honorarios, en particular la ley 14.697, y en la jurisprudencia local, estableciendo además el cumplimiento en el plazo de 10 días para el pago.

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