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LEBER FEDERICO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La sentencia regula honorarios profesionales del letrado Leber Federico en autos por actuación en instancia administrativa y judicial en causa por honorarios en reclamo de regulación de estipendios ante Comisión Médica. La Cámara confirmó la decisión de regulación de honorarios y costas a la demandada.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Ley 14.967 Comision medica jurisdiccional Regulacion de honorarios Riesgos del trabajo Actuacion oficiosa Costas procesales Procedimiento administrativo y judicial Sentencia definitiva

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demandante, Leber Federico, promovió demanda para que se regulen sus honorarios por su actuación en representación del señor Emilio Segundo Farias en trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional 392 de Pilar, en el expediente 186686-23.
- La demandada, La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, negó la pretensión, argumentando la inoficiosidad de la labor.
- El tribunal dictó sentencia que determina la obligatoriedad del pago de honorarios en función de la ley 14.967 y la normativa aplicable, regulando los honorarios en 7 jus arancelarios por instancia, y ordenando el pago con los aportes y gravámenes correspondientes.
- El tribunal fundamenta que la actuación del profesional fue oficiosa, necesaria para gestionar el reconocimiento del carácter laboral del accidente, y que la ley arancelaria local 14.967 resulta aplicable.
- La decisión sostiene que toda constitución de patrocinio en el ámbito administrativo genera honorarios, independientemente del resultado de la pretensión. La actividad del letrado en el procedimiento administrativo y judicial es considerada oficiosa, y su retribución debe ser reconocida.
- Se imponen costas a la demandada y se regula el pago de honorarios a los profesionales, estableciendo los montos y el porcentaje de aportes y IVA. La regulación de honorarios quedó firme y notificable.
- La sentencia dispone además que la demandada en costas debe abonar al actor en 10 días, y se solicita apertura de cuenta en el Banco Provincia para el depósito.

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