BEJARANO NATALIA LUCRECIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La demandante, abogada Bejarano, promovió demanda por honorarios profesionales en sede administrativa y judicial. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de la letrada, considerando la labor como oficiosa, y sostuvo la obligación de la aseguradora de pagar dichos honorarios.
- Quién demanda: La abogada Natalia Lucrecia Bejarano.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Honorarios profesionales por actuación en la instancia administrativa y judicial en representación del trabajador Carlos Andrés Cameroni.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios de la abogada en 7 jus arancelarios ($302.925), más aportes y IVA, y se imponen costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto del proceso administrativo iniciado por el trabajador se bastó en la sola declaración en ese sentido. No quedan dudas de que el profesional actuó oficiosamente, constituyendo un paso necesario para el posible reconocimiento del carácter laboral de la contingencia denunciada." "En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica jurisdiccional, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios." "La actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. La inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado." "Por ello, la ley establece claramente que los honorarios deben ser regulados y pagados por la aseguradora, independientemente del resultado del expediente administrativo."
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