TRIPODI NICOLAS C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regula los honorarios del profesional Nicolas Tripodi por su actuación en sede administrativa y judicial en una causa relacionada con la fijación de honorarios extrajudiciales en un proceso de incapacidad laboral. El tribunal confirmó los honorarios regulados y dispuso su pago por parte de la demandada, resaltando la naturaleza oficiosa de la labor profesional y su incorporación en el procedimiento administrativo de Riesgos del Trabajo.
¿Quién es el actor?
Nicolas Tripodi, en representación del trabajador Milagros Daniela Romero.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A. y Southbay S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Honorarios profesionales por la gestión ante la Comisión Médica Jurisdiccional y en sede judicial.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Tripodi en la suma de 4 jus arancelarios por la actividad en instancia administrativa y 7 jus arancelarios por la sede judicial, más aportes de ley e IVA, y se imponen costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la actividad profesional fue oficiosa y necesaria para la tramitación administrativa y judicial del expediente, y que los honorarios deben regirse por la ley arancelaria local 14.697. La actuación del abogado no requiere reconocimiento de la pretensión para generar derecho a honorarios, dado que la intervención en el proceso administrativo es de naturaleza oficiosa y busca garantizar la defensa de los derechos del trabajador. Se resaltó además que, en este caso, la labor del letrado fue favorable y que la normativa aplicable establece que los honorarios en procedimientos administrativos con participación de A.R.T. son de cargo de la aseguradora, independientemente del resultado del reclamo. La decisión fue sostenida por los votos de los jueces Fernández Rocha, Tula y Canabal, y se hizo lugar a la regulación de honorarios y costas.
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