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LAGO OSVALDO DANIEL C/ TRANSPORTE LAGO S.H. DE ARMANDO Y OSVALDO LAGO Y OTROS S/ DESPIDO

El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio y desistimiento en un proceso por despido, considerando que la conciliación no viola principios de orden público y contribuye a la celeridad procesal. La homologación formaliza los términos del acuerdo y ordena su cumplimiento y costas.

Homologacion acuerdo conciliatorio Desistimiento de accion Despido Costas Honorarios profesionales Ley 15.057 Celeridad procesal Principios de orden publico Tasa de justicia Argentina.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Osvaldo Daniel Lago, promovió una acción por despido contra Transporte Lago S.H. de Armando y Osvaldo Lago y otros demandados. Se arribó a un acuerdo conciliatorio en audiencia el 27/08/2025, en el que la demandada se comprometió a pagar sumas y costas, además de pactar multa en caso de incumplimiento. La jueza Cáceres consideró que el desistimiento y la conciliación no vulneran principios de orden público y que constituyen una vía adecuada para concluir el proceso, promoviendo la celeridad y la resolución amistosa de la controversia. La homologación del acuerdo implica que las partes cumplen con sus obligaciones, el tribunal ordena el pago de honorarios, costas, y regula aspectos relativos a pagos, honorarios profesionales, y tasas de justicia, en línea con los artículos 12, 15 y ccdts. de la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 15.057. La decisión se basa en que la conciliación fue alcanzada de mutuo acuerdo, con la presencia de las partes en audiencia, y que el convenio pactado se ajusta a los principios legales y jurisprudenciales vigentes.

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