LAGO OSVALDO DANIEL C/ TRANSPORTE LAGO S.H. DE ARMANDO Y OSVALDO LAGO Y OTROS S/ DESPIDO
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio y desistimiento en un proceso por despido, considerando que la conciliación no viola principios de orden público y contribuye a la celeridad procesal. La homologación formaliza los términos del acuerdo y ordena su cumplimiento y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Osvaldo Daniel Lago, promovió una acción por despido contra Transporte Lago S.H. de Armando y Osvaldo Lago y otros demandados. Se arribó a un acuerdo conciliatorio en audiencia el 27/08/2025, en el que la demandada se comprometió a pagar sumas y costas, además de pactar multa en caso de incumplimiento. La jueza Cáceres consideró que el desistimiento y la conciliación no vulneran principios de orden público y que constituyen una vía adecuada para concluir el proceso, promoviendo la celeridad y la resolución amistosa de la controversia. La homologación del acuerdo implica que las partes cumplen con sus obligaciones, el tribunal ordena el pago de honorarios, costas, y regula aspectos relativos a pagos, honorarios profesionales, y tasas de justicia, en línea con los artículos 12, 15 y ccdts. de la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 15.057. La decisión se basa en que la conciliación fue alcanzada de mutuo acuerdo, con la presencia de las partes en audiencia, y que el convenio pactado se ajusta a los principios legales y jurisprudenciales vigentes.
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