GARCIA CRISTIAN ORLANDO C/ PROVINCIA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Tribunal del Trabajo N° 1 de Avellaneda declara la caducidad de instancia en proceso por enfermedad profesional, fundamentando que la conducta de las partes tras intimación obstaculiza la tramitación, y aplicando un criterio restrictivo para la caducidad en procedimientos laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quien demanda es GARCIA CRISTIAN ORLANDO, en contra de PROVINCIA ART SA, en un proceso por enfermedad profesional. La resolución declara la caducidad de instancia por la conducta de las partes tras la intimación del 04/08/2025, que obstaculizó la normal tramitación del juicio. La sentencia argumenta que, en el procedimiento laboral, la caducidad debe aplicarse con criterio restrictivo, ya que los tribunales tienen la facultad de impulsar la actividad procesal (arts. 11 y 12 de la ley 15.057). Se afirmó que la conducta de las partes, tras la intimación, "obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada", y por ello se resolvió declarar la caducidad de la instancia. La resolución también regula honorarios y costas, con costas por su orden y beneficios para la actora. Fundamentos principales: "En el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057). Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite." "De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 04/08/2025, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada." "Consecuentemente, voto por declarar la caducidad de la instancia en autos, con costas por su orden gozando la actora del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT)."
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