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ROCHA JUAN PEDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en reclamo por accidente in-itinere. La mayoría consideró que la conciliación cumple con los requisitos legales y no vulnera principios de orden público, autorizando su homologación. El disidente argumentó la insuficiencia de elementos objetivos para considerar la justa composición de derechos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Juan Pedro Rocha, demanda a la Provincia Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A. por un accidente in-itinere. La resolución homologó un acuerdo conciliatorio entre las partes, celebrado el 29/08/2025, considerando que la misma no vulnera principios de orden público y que constituye una vía adecuada para concluir el proceso, dada la naturaleza alimentaria de los créditos reclamados. La magistrada Cáceres fundamentó que la conciliación, prevista en los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, favorece la celeridad procesal y que las partes pactaron una multa en caso de incumplimiento, además de que la demandada asumió costas. La mayoría del tribunal compartió estos fundamentos y homologó el acuerdo. El juez Triemstra, en disidencia, consideró que no existían los elementos objetivos necesarios, como la pericia médica, para asegurar que la conciliación constituyese una justa composición de los derechos e intereses de las partes, por lo que rechazó la homologación. El tribunal resolvió por mayoría homologar el acuerdo, imponiendo las costas a la demandada, regulando honorarios y estableciendo obligaciones respecto de los pagos y la acreditación de los mismos, además de ordenar el pago de la tasa de justicia y la regulación de honorarios periciales. Fundamentos principales: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 29/08/2025 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T. Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." Disidencia: "Que no habiéndose producido en autos la pericia médica por un perito designado conforme lo establece el art. 44 de la ley 15.057, considero la insuficien

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