AMIC SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA AGROPECUARI Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo conciliatorio entre las partes fue aprobada, confirmando la validez del acuerdo y la procedencia de la homologación. La mayoría del tribunal consideró que la conciliación no vulnera principios de orden público y que cumple con los requisitos legales, aunque uno de los jueces propuso su rechazo por falta de elementos probatorios.
Quién demanda: Parte actora (no especificada en el extracto).
¿A quién se demanda?
Demandada AMIC SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA AGROPECUARI y BELLANI DANIELA AURORA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de un acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes para concluir el proceso.
¿Qué se resolvió?
El tribunal, por mayoría, homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, en los términos del art. 12, 15 y ccdts. de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.), imponiendo las costas a cargo de la demandada. La opinión del juez disidente fue que, por falta de intercambio epistolar, no había elementos suficientes para evaluar si se trataba de una justa composición de derechos, proponiendo rechazar la homologación. Fundamentos principales de la decisión: "La conciliación arribada entre la parte actora y demandada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Conforme a lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas." "Las partes han pactado la multa aplicable en caso de incumplimiento y la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." El tribunal, en mayoría, decide homologar el acuerdo, considerando que cumple con los requisitos legales y que la conciliación es una vía válida para concluir el proceso en materia laboral. La disidencia señala que la falta de intercambio epistolar impide evaluar si existe una justa composición de derechos, proponiendo el rechazo.
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