PORTILLO, RAMON OSCAR C/ LATIN CONV. S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO
La Cámara Civil y Comercial de Avellaneda declaró la caducidad de instancia en un proceso laboral por despido, considerando que la conducta de las partes obstaculizó la tramitación del juicio tras la intimación del 04/08/2025. La decisión se fundamenta en la aplicación restrictiva de la caducidad y en la conducta procesal de las partes, con costas a la actora y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Avellaneda resuelve declarar la caducidad de instancia en un proceso por despido promovido por Ramón Oscar Portillo contra Latin Conviv. S.R.L. y otros. La decisión se basa en que, tras la intimación del 04/08/2025, la conducta de las partes impidió la normal tramitación del juicio, transcurriendo el plazo establecido por el artículo 11 de la ley 15.057 sin que las partes activaran el proceso. Los magistrados consideran que, en procedimientos laborales, la caducidad debe aplicarse con criterio restrictivo, y que la conducta procesal de las partes en este caso obstaculizó el impulso procesal, justificando la declaración de caducidad con costas a la actora. Además, se regulan honorarios profesionales y se ordenan las notificaciones pertinentes. Fundamentos principales: "Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057). Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite. De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 04/08/2025, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada." Los votos de los jueces Valcarce y Triemstra adhieren en igual sentido, confirmando la declaración de caducidad.
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