SERRANO FRANCO EZEQUIEL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La homologación del acuerdo conciliatorio en una acción de revisión de prestaciones por accidente laboral. La Cámara de Avellaneda decide homologar la conciliación, considerando que no vulnera principios de orden público y que la misma constituye una justa composición de derechos.
- Quién demanda: Ezequiel Serrano Franco
¿A quién se demanda?
Previsión Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de un acuerdo conciliatorio en una acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, con mayoría de votos, considerándose que la conciliación no vulnera principios de orden público y que favorece la celeridad procesal en cuestiones de índole alimentaria. El voto disidente consideró la insuficiencia de elementos objetivos, en particular la falta de pericia médica, para considerar que el acuerdo constituía una justa composición de derechos e intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Cáceres sostuvo que la conciliación no vulnera principios de orden público y que la misma es una forma válida de concluir el juicio, alineándose con los arts. 12, 15 de la Ley 15.057 y el art. 30 de la misma ley. Además, destacó que las partes pactaron una multa proporcional en caso de incumplimiento y que el acuerdo favorece la agilidad procesal en materia alimentaria. El voto disidente argumentó que la falta de pericia médica impedía considerar que se haya logrado una justa composición, por lo cual rechazaba la homologación.
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