APRAHAMIAN MAXIMILIANO SERGIO C/ PUBLIEM S.R.L. S/ DESPIDO
El tribunal declaró la caducidad de instancia en autos por conducta de las partes tras intima a activar el proceso. La decisión se fundamenta en que la conducta procesal obstaculiza la tramitación, incumpliendo los plazos del art. 11 de la ley 15.057, y la ley permite la declaración de caducidad en estos casos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal integrado por los jueces Cáceres, Valcarce y Triemstra resolvió declarar la caducidad de instancia en el expediente de despido promovido por Aprahamian Maximiliano Sergio contra PublieM S.R.L. La resolución se fundamenta en que, tras la intimación del 07/08/2025 para activar el proceso, las partes no cumplieron con el impulso procesal, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 11 de la ley 15.057. La conducta de las partes obstaculizó la tramitación normal del juicio, justificando así la declaración de caducidad. La decisión se adopta en ejercicio de las facultades que la ley confiere a los tribunales laborales, en particular por la restricción en la aplicación de la caducidad, que solo procede cuando el órgano judicial no puede ejercer su impulso procesal. Además, se imponen costas a la actora con el beneficio de ley y se regula la honorificación de los profesionales intervinientes, en este caso, el Dr. Alan García en 7 JUS, con más aportes y IVA si corresponde. La resolución se fundamenta en los arts. 11 y 89 de la ley 15.057, arts. 311 y ccdts del CPCC y en el art. 54 de la ley 14.967, señalando que la conducta dilatoria de las partes impide la continuidad del proceso.
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