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LECCA MARIA SUSANA DEL ROSARIO C/ DI PONTE JOSE Y OTRO/A S/ DESPIDO

El tribunal declaró la caducidad de la instancia en el proceso por despido tras considerar que las partes no activaron oportunamente el trámite, generando obstáculo en la continuación del juicio. La decisión se fundamenta en el carácter restrictivo de la caducidad en el derecho laboral y la conducta procesal de las partes tras la intimación.

Caducidad de instancia Derecho laboral Tramite procesal Inactividad de las partes Ley 15.057 Perencion Costas Honorarios Avellaneda Despido

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara del Trabajo de Avellaneda, en autos “LECCA MARIA SUSANA DEL ROSARIO C/ DI PONTE JOSE Y OTRO/A S/ DESPIDO”, resolvió declarar la caducidad de la instancia. La actora demanda por despido y las partes no activaron el proceso tras la intimación del 04/08/2025, transcurriendo el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057. El tribunal sostuvo que en el procedimiento laboral la caducidad debe aplicarse con criterio restrictivo, y que la conducta de las partes obstaculiza la tramitación del juicio, por lo que consideró procedente declarar la caducidad. La resolución también dispuso costas por su orden y reguló honorarios profesionales en 7 JUS para cada letrado, con más aportes e IVA si correspondiere. La Dra. Cáceres expresó que la perención sólo procede cuando el órgano jurisdiccional no puede impulsar el proceso, y en este caso, la conducta de las partes tras la intimación impide la continuación del trámite. Los otros jueces adhieren a su voto.

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