GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en QCR Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - VIVIENDA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja por falta de acreditación de personería del presentante, confirmando que no se trataba de un recurso de apelación ni de una decisión definitiva, sino de una medida cautelar, y que el recurso no cumplía los requisitos formales.
- Quién demanda: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) a través de su letrado Ignacio Luis Saralegui.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad respecto de la extensión de una medida cautelar de asistencia habitacional a la hija de los coactores, en situación de vulnerabilidad, en un expediente de amparo por vivienda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja por no acreditarse la personería del representante del GCBA, concluyendo que no correspondía revisar de oficio esa cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El recurso de queja contenía un defecto que impedía su tratamiento, ya que no acreditó la personería de quien actuó en representación del GCBA. La falta de acreditación debida de la personería impide que el recurso sea considerado eficaz, ya que la ley exige que quien actúe en representación del Estado tenga la documentación que lo acredite, y en este caso, no se invocó actuar en carácter de gestor ni justificó tal intervención. La jurisprudencia y la doctrina del tribunal señalan que la acreditación de la personería debe hacerse en la primera instancia, y la revisión en esta etapa no puede hacerse de oficio sin que exista una causa que justifique la necesidad de una nueva acreditación. La documentación aportada por Saralegui demuestra que la representación fue admitida en las instancias de mérito, por lo que no corresponde revocar esa decisión por la vía de la queja. La resolución no es una sentencia definitiva, sino una decisión respecto de un recurso de naturaleza cautelar, por lo que no es procedente su revisión en esta instancia.
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