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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS CASTELLI, ALFREDO RUBEN s/ HOSTIGAMIENTO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 3 en un incidente de competencia originado por denuncias por hostigamiento y amenazas coactivas. La decisión se fundamentó en que las conductas denunciadas encuadraban en la contravención del art. 70 del CC, competencia de la justicia local, y en la doctrina del precedente “Giordano”.

Acoso sexual Hostigamiento Conflicto negativo de competencia Amenazas coactivas Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Contravenciones Fundamentacion por remision al dictamen fiscal


- Quién demanda: La damnificada (denunciante) en sede policial.

¿A quién se demanda?

Alfredo Castelli, jefe de seguridad del Sanatorio Antártida.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidentes de hostigamiento y amenazas coactivas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 3, en base a que la naturaleza de los hechos encuadraba en la contravención prevista en el art. 70 del CC, que es de competencia de la justicia local. La decisión fue fundada en la doctrina del precedente “Giordano” y en los fundamentos del Fiscal Adjunto, quienes sostuvieron que los hechos de contenido sexual y los agravios del denunciante tenían naturaleza contravencional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Fiscal Adjunto sostuvo que en las frases vertidas no concurrían los elementos del tipo de coacción y que, de acuerdo con la exposición de la damnificada, hacía varios meses que el imputado venía haciéndole comentarios con contenido sexual, los que podrían encuadrar en la contravención prevista en el art. 70 del CC, que es de resorte exclusivo de la justicia local. La doctrina del Tribunal en el precedente 'Giordano' respalda que la competencia en estos casos corresponde a la justicia local, dado que los hechos en su esencia constituyen una contravención y no un delito penal."
- Votos: El juez Lozano coincidió con la remisión a la justicia local por considerar que los hechos encuadraban en la contravención del art. 70 del CC y que no existían obstáculos para que esa justicia conozca del asunto. La jueza Alicia E. C. Ruiz no firma por encontrarse en uso de licencia.

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