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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PRADO ALVARADO, EDGARDO EZEQUIEL Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

El Tribunal Superior de Justicia deniega el recurso extraordinario federal del GCBA contra la sentencia que rechazó su recurso de queja en un expediente por diferencias salariales en empleo público. La decisión se basa en la falta de configuración de una cuestión federal que habilite la intervención de la CSJN y en la inexistencia de cuestiones que puedan considerarse de gravedad institucional o arbitrariedad.

Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Remuneracion Diferencias salariales Falta de fundamentacion Empleo publico Profesionales de la salud Personal de enfermeria Cuestion no federal Adicionales de remuneracion Adicional por actividad critica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: EDGARDO EZEQUIEL PRADO ALVARADO y otros Objeto de la demanda: Recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario federal en un proceso por diferencias salariales en empleo público (excepción cesantía o exoneraciones). Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario federal por no acreditar la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención de la CSJN, y porque las cuestiones planteadas son propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia del recurso. Además, se explica que la doctrina de arbitrariedad y de gravedad institucional no habilitan la intervención en este caso. Fundamentos principales de la decisión:
- “Corresponde denegar el recurso federal intentado toda vez que el GCBA no demuestra la configuración en el caso de una cuestión federal que habilite la intervención de la CSJN (cf. el art. 14 de la ley 48).”
- “El recurrente afirma que la decisión de este Tribunal violó el derecho de defensa en juicio, debido proceso, derecho colectivo del trabajo, de propiedad, garantías de igualdad y legalidad, sin embargo no acredita la relación directa que habría entre lo resuelto y los derechos y garantías que invoca.”
- “Todas las cuestiones que el GCBA pretende llevar a consideración de la CSJN resultan propias de los jueces de la causa y en principio ajenas al trámite del recurso intentado (Fallos: 295:548, 300:468, 301:449, 302:175, 330:4770, entre otros).”
- “En cuanto al planteo de arbitrariedad, no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse al respecto para mejorar su pronunciamiento.”
- “La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.”
- “La doctrina de la gravedad institucional genéricamente alegada por el GCBA tampoco autoriza la apertura de esta instancia extraordinaria. Ello así porque, desde el ángulo de la CSJN, esa doctrina sólo faculta a prescindir de ciertos requisitos formales, pero no a suplir la inexistencia de cuestión federal.”
- “Las consideraciones señaladas bastan para denegar el

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