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AGUIRRE JONATAN EMANUEL C/ ORTIZ REYES CRISTIAN ABEL S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

La Cámara de Primera Instancia decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor, tras exceder el plazo establecido por la ley. La decisión se fundamentó en la plena actividad judicial y en la falta de impulso efectivo del demandante, en línea con la doctrina y normativa vigente.

Caducidad de la instancia Inactividad procesal Ley 13.986 Art. 315 y 310 c.p.c.c. Tiempo razonable Norma 87.882 Corte suprema Corte interamericana Costas Proceso judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, AguiRRRE Juanatan Emanuel, demandó en un proceso judicial, pero tras una intimación ordenada el 30/11/2023 y la presentación del actor el 5/12/2023, transcurrió un plazo que excedió el previsto por el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C., considerando además el último acto impulsorio de fecha 30/5/2025. La sentencia señala que, pese a la actividad judicial plena y constante, la falta de iniciativa efectiva del actor llevó a la declaración de caducidad de la instancia, en línea con la jurisprudencia y normativas aplicables: "la actividad judicial se encuentra en plena y total apertura, no existiendo motivo alguno, que justifique la inactividad procesal". La Corte Suprema ha reiterado que la caducidad opera cuando no se impulsa el proceso en el plazo legal, procurando evitar la inactividad procesal y garantizar la eficacia del sistema judicial. La resolución también destaca que, por la inacción del actor, el proceso no avanzó y se hace justicia en la aplicación del principio objetivo de derrota, imponiendo costas a la parte actora.

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