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JD DIGITACION SA C/ NUÑEZ JULIO CESAR S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia declara la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor, ordenando el archivo de las actuaciones con costas a cargo del demandante, en virtud de la transgresión del plazo razonable para impulsar el proceso. La decisión se fundamenta en la normativa del proceso civil y en jurisprudencia de la Corte Suprema y Corte Interamericana.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor JD DIGITACION SA demandó a Julio César Nuñez en un proceso de cobro ejecutivo. La sentencia declara la caducidad de la instancia debido a que, tras la intimación ordenada el 1/02/2024, no se impulsó el proceso en el plazo establecido, a pesar de haber manifestado su voluntad de continuar en tiempo y forma. El tribunal fundamenta que, conforme a la normativa del art. 315 del C.P.C.C. y la jurisprudencia, la inactividad procesal prolongada, sin justificación, provoca la extinción del proceso por caducidad de instancia. La actividad judicial se mantuvo durante toda la causa, y no existen motivos que justifiquen la inactividad del actor en el tiempo transcurrido. Se cita que la Corte Suprema y la Corte Interamericana han destacado la importancia de la celeridad en los procesos judiciales y la necesidad de evitar dilaciones injustificadas, por lo que se aplica el principio de la derrota y se impone el pago de costas a la parte actora. Fundamentos principales: "De las constancias de autos surge que ante la intimación ordenada con fecha 1/02/2024... el accionante se presenta en tiempo y forma con fecha 13/02/2024 manifestando su voluntad de seguir con el trámite...", y "ha pasado nuevamente el plazo previsto por el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C., el cual es computado de acuerdo al art. 311 del mismo cuerpo normativo, a partir del último acto impulsorio de la causa que resulta ser la providencia de fecha 27/05/2025." Asimismo, se afirma que la actividad judicial está en plena apertura y no existen motivos que justifiquen la inactividad procesal, respaldando la declaración de caducidad. La sentencia también cita jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Interamericano que refuerzan la necesidad de mantener la celeridad en los procesos judiciales.

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