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PILMAN S.A. C/ MEDINA CLAUDIA ROSANA S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia que ordena la ejecución por cobro de suma de dinero contra la demandada, estableciendo pago, intereses, capitalización y costas. La Cámara ordenó continuar la ejecución y regular honorarios, confirmando la decisión de grado.

Ejecucion de condena Cobro de suma de dinero Intereses Capitalizacion semestral Honorarios Costas Proceso ejecutivo Deuda Intereses fiscales Gastos causidicos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia dictada por el tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $993.000, estableciendo que la demandada, Claudia Rosana Medina, debe pagar el capital, intereses, impuestos y gastos causídicos, en línea con lo solicitado por la parte actora, Pilman S.A. La resolución también dispuso la capitalización semestral del saldo de la deuda y la inclusión de conceptos impositivos y gastos en el cálculo de intereses. La parte demandada no opuso excepciones legítimas y fue constituido su domicilio procesal en la sede del juzgado. La Cámara confirmó la decisión y ordenó la continuación de la ejecución, además de regular los honorarios futuros. Fundamentos principales: "No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC." "Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto Medina, Claudia Rosana... haga al acreedor Pilman SA. íntegro pago del capital de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL ($993.000.-) al que se aplicará desde la mora (01/03/2021) un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días..." "Asimismo, estableció la capitalización semestral pactada en el instrumento de litis y dispuso que conceptos impositivos y gastos causídicos sean incluidos en la normativa del art. 77 del CPCC." "Imponiendo las costas a la parte vencida y difiriendo la regulación de honorarios para futura oportunidad, en línea con los arts. 68, 556 del CPCC." "Se tiene por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado."

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