F. J. L. C/ R. U. C. D. S. L. S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La sentencia confirma la validez de la ejecución y rechaza la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada, sosteniendo que el depósito realizado fuera de plazo no cumple con los requisitos para detener la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandante, F. J. L. C., promovió ejecución de honorarios contra R. U. C. D. S. L. La demandada alegó pago mediante depósito judicial realizado fuera de tiempo y en mora, intentando fundar la excepción de pago. El tribunal analizó que para que el depósito sirva como pago válido, debe haberse efectuado antes de la mora y con cumplimiento de los requisitos legales, lo cual no ocurrió en este caso. La sentencia señala: "El depósito judicial realizado cuando el demandado se encontraba en mora, carece de entidad suficiente para fundar el progreso de la excepción de pago y detener el curso de la ejecución". Por ello, se rechaza la excepción y se ordena el avance de la ejecución, con intereses desde la fecha de mora (29/09/2024) al 12% anual, y costas a cargo de la parte ejecutada. Fundamentos principales: "Para que el hecho del pago pueda servir de base a la defensa respectiva, debe reunir las condiciones exigidas para su validez por la ley de fondo, o sea, traducir el cumplimiento exacto de la obligación que está a su cargo, abasteciendo los requisitos relativos a personas, objetos, modo y tiempo (arts. 725 y 750, Código Civil). En igual sentido, si el depósito fue incorporado después de la mora, carece de entidad suficiente para detener la ejecución (arts. 505, 509 del Código Civil; 542 inc. 6 del Código Procesal). La sentencia de remate debe progresar y condenar a la demandada al pago total, sin perjuicio de la imputación de las sumas depositadas en la liquidación correspondiente."
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