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B. D.L.P. BS. AS. C/ C. M. A. S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia dispone la ejecución del cobro de la suma de $221.285,90 más intereses desde la mora del 24/1/2022, en favor del actor B. D. L. P., contra el demandado C. M. A. S., tras no haberse opuesto excepciones por parte del demandado y haberse declarado perdido su derecho por la inacción.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, B. D. L. P., promueve ejecución por cobro de deuda contra C. M. A. S. La sentencia señala que, tras vencido el plazo para que la parte demandada oponga excepciones legítimas, y sin que esta lo hiciera, se declara perdida la oportunidad del demandado de ejercer su defensa (arts. 116 y 155 del CPCC). En consecuencia, se ordena llevar adelante la ejecución para hacer efectivo el pago de $221.285,90, sumados intereses desde la fecha de la mora (24/1/2022) según la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, en un monto adicional de $60.024,59, y con costas que se fijarán oportunamente. La sentencia fundamenta que "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fue intimada de pago en el domicilio... désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)". Además, se establece que el domicilio procesal del demandado fue constituido en los estrados del juzgado y que la notificación se realizará conforme al art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos.

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