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G.M. C E. V.L.A.SRL Y OTRO S- DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL 8EXC. AUTOM/ESTADO).

La Justicia Civil de Mar del Plata confirmó la condena a la firma demandada y su aseguradora por daños sufridos en un accidente en un balneario, responsabilizándolos por incumplimiento de deber de seguridad, y elevó la indemnización a $11.657.517,75, por daño físico, psíquico y moral.

Responsabilidad objetiva Dano en relacion de consumo Incumplimiento de deber de seguridad Responsabilidad del proveedor Danos fisicos y morales Responsabilidad de aseguradora Indemnizacion Prueba probatoria Responsabilidad por cosas inertes Danos extrapatrimoniales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La señora G.M. en representación de su hija U.F. demandó a E.V.L.A. SRL y su aseguradora F.P.S. SA por lesiones sufridas en las instalaciones del balneario M. tras una caída en la piscina, solicitando una reparación integral. La demandada negó responsabilidad y atribuyó el daño a la propia víctima y su progenitora, sin aportar prueba concluyente. La sentencia de primera instancia halló responsable a la demandada por incumplimiento del deber de seguridad, por lo que condenó a ambas a pagar una suma de $11.657.517,75, incluyendo daños patrimoniales y no patrimoniales, con intereses. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, valorando la responsabilidad objetiva del proveedor, su incumplimiento en las medidas de protección y la falta de cooperación probatoria. Fundamentos principales: "El análisis del caso revela que la responsabilidad de la demandada surge de su deber de seguridad en la prestación del servicio, en un ámbito de relación de consumo, donde se evidencia una falla en la adopción de medidas preventivas y en la gestión del evento. La ausencia de prueba que demuestre que la caída fue ocasionada por culpa exclusiva de la víctima o su progenitora refuerza la postura de responsabilidad objetiva, conforme los principios del derecho de daños y la ley de defensa del consumidor." "Se destaca que la inacción o resistencia a colaborar en la prueba, en un contexto de responsabilidad objetiva, genera una presunción en su contra, incrementando la carga de demostrar una causa ajena que exonere su responsabilidad. La falta de medidas de seguridad adecuadas en las instalaciones, en especial en zonas de riesgo como la piscina, constituye un incumplimiento de los deberes de seguridad y protección del consumidor." "Por todo ello, la responsabilidad de la demandada y su aseguradora resulta acreditada, correspondiendo la condena a pagar la suma de $11.657.517,75, con intereses desde la fecha del hecho, en orden a garantizar la reparación integral del daño a la menor, en línea con los principios constitucionales y legales aplicables."

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