GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U. C/ MESSINA FABRICIO LEANDRO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
La sentencia declara la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor en un proceso de acción de secuestro. La Cámara establece que, tras la notificación y el silencio del actor, se consideró operada la caducidad por transcurso del plazo legal sin actividad útil. La decisión respalda la importancia de impulsar el proceso para garantizar la eficiencia judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U., demanda a MESSINA FABRICO LEANDRO S. en un proceso de acción de secuestro. La Cámara resolvió que, tras la intimación ordenada por el artículo 315 del C.P.C.C. y el silencio de la actora, se produjó la caducidad de la instancia, en virtud del transcurso del plazo legal sin actividad procesal. La resolución fundamenta que "la actividad judicial se encuentra en plena y total apertura, no existiendo motivo alguno, que justifique la inactividad procesal, en los términos del instituto en estudio". Además, cita que "el transcurso en exceso del plazo razonable de duración del proceso por falta de iniciativa del accionante" justifica la declaración de caducidad, en línea con la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la normativa local. La resolución además dispuso las costas a cargo de la parte actora en aplicación del principio objetivo de la derrota.
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