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La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso ejecutivo por falta de actividad procesal de la parte actora, tras haberse vencido el plazo de 15 días para impulsar el proceso sin realizar actuaciones útiles, confirmando la extinción del proceso por caducidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza la situación procesal del expediente en base a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires acerca de la caducidad de la instancia, la cual se produce por inactividad del litigante durante el plazo establecido por la ley. La parte actora, demandante, no realizó actividad en el proceso tras la intimación ordenada mediante notificación el 4/9/2025, y transcurrido el plazo de gracia hasta el 15/9/2025 sin acción alguna, se considera que ha dejado de ejercer su derecho procesal. El tribunal cita que la finalidad de la caducidad es sancionar la inacción y facilitar el desarrollo eficaz de la actividad judicial, y que la intimación prevista en el art. 315 del C.P.C.C. tiene como finalidad que la parte manifestara su intención de continuar y produjera actividad útil. La inactividad posterior a la intimación y vencido el plazo, implica la pérdida del derecho a continuar. Asimismo, se destaca que la actividad judicial se encuentra en plena apertura, por lo que no existen motivos que justifiquen la inactividad procesal. La resolución declara la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, con costas a cargo de la parte actora, en aplicación del principio de derrota. Fundamentos principales: "Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial". "Que efectivizada la intimación ordenada y notificada el día 4/9/2025 conforme lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C., la accionante ha guardado silencio, por lo cual, y habiendo vencido el plazo allí otorgado en el término de gracia del día 15/9/2025, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar". "Que la actividad judicial se encuentra en plena y total apertura, no existiendo motivo alguno, que justifique la inactividad procesal, en los términos del instituto en estudio".
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