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BANCO PIANO SA C/ GALLARDO MARIA CONCEPCION S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia decretó la caducidad de la instancia en un proceso ejecutivo por falta de impulso procesal por parte del actor. La decisión se fundamentó en la inactividad de la parte requerida, y en el transcurso de más de tres meses desde la última actuación, en cumplimiento del art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. La resolución impuso costas a la parte actora y diferió honorarios.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Proceso ejecutivo Ley 13.986 Art. 310 c.p.c.c. Orden publico Costos Notificacion Jurisdiccion buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La jueza Débora Elena Lelkes dispuso la caducidad de la instancia en el proceso ejecutivo iniciado por Banco Piamo SA contra María Concepción Gallardo, por inactividad procesal del actor desde la última actuación del 27/12/2022, transcurridos más de tres meses sin impulso en el expediente. La decisión se basó en la normativa del art. 310 inc. 3° del C.P.C.C., que prevé la caducidad ante la falta de pronunciamiento o impulso, y en la jurisprudencia que refuerza la sanción por inactividad. La resolución señala que la caducidad es un instituto de orden público y que la inacción de la parte actora justifica la extinción del proceso, imponiendo costas a dicha parte y aguardando la firmeza del decisorio para regular honorarios.

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