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BANCO PIANO SA C/ CERDAN VICENTA EMMA S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso ejecutivo por falta de impulso por parte del actor y ordena el cierre del expediente. La decisión se basa en que ha transcurrido más de tres meses sin que la parte actora haya realizado actuaciones procesales, configurando la inactividad prevista en el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Articulo 310 del c.p.c.c. Proceso ejecutivo Ley 13.986 Costas Resolucion judicial Moron.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandada, Banco PIANO S.A., promovió un cobro ejecutivo contra Vicente Emma Cerdán. La jueza Lelkes, tras analizar el expediente, determinó que la última actuación de la parte actora fue el 22/12/2022 y, desde entonces, no se registraron impulsos en el proceso. La magistrada fundamenta su decisión en que, conforme al art. 310 inc. 3° del C.P.C.C., transcurrido ese plazo de tres meses sin actividad, procede la caducidad de la instancia, en virtud de la inactividad de la parte actora y en atención a la finalidad del instituto de caducidad de evitar procesos indefinidos. La resolución cita que “la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción” y que “la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia”. La jueza también impone las costas a la parte actora y difiere la regulación de honorarios para momento posterior.

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