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BANCO PIANO SA C/ BENITEZ ISABEL CARMEN S/ COBRO EJECUTIVO

La jueza declaró la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo por inactividad procesal, ordenando la imposición de costas a la parte actora y diferimiento de honorarios. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de impulsar el proceso en el plazo legal y en la normativa del Código Procesal Civil y Comercial.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Cobro ejecutivo Ley 13.986 Plazo de tres meses Costas Impulso procesal Orden publico Proceso civil Provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Banco Piana SA, no contestó el traslado dispuesto por la jueza en el expediente de cobro ejecutivo contra Isabel Carmen Benítez. La jueza recordó que la caducidad de instancia es un instituto de orden público que busca evitar la duración indefinida de los procesos, y que la inactividad de la parte actora desde la última actuación el 22/12/2022, ha generado la caducidad del proceso. La resolución sostiene que "la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia", y que en este caso, "desde la última actuación hasta la fecha, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C." La jueza concluye que corresponde decretar la caducidad, imponer costas a la parte vencida y diferir honorarios hasta la firmeza de la sentencia. Fundamentos principales: "Que el mismo no fue contestado por la parte actora. Es menester recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa." "Cabe recordar que la caducidad de instancia se produce cuando desde la última actuación que tuvo por efecto impulsar el proceso, transcurren más de tres meses sin que las partes accionen." "Por todo ello, RESUELVO: 1º) Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones."

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