BANCO PIANO SA C/ AGUERO STELLA MARIS S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso ejecutivo por inactividad procesal de la parte actora, imponiendo costas a esta y diferiendo honorarios. La decisión se fundamenta en la ley 13.986 que prevé la caducidad por reincidencia en el impulso procesal, considerando la inacción desde la última actuación en diciembre de 2022. La juez dispuso que, transcurrido el plazo de tres meses sin actuaciones, procede la caducidad, en consonancia con el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C., y recordó que la caducidad es un instituto de orden público, para evitar procesos indefinidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La jueza resolvió decretar la caducidad de la instancia en el proceso de cobro ejecutivo iniciado por Stella Maris Aguero contra el Banco Piana S.A., debido a que la parte actora no impulsó el expediente desde la última actuación del 22/12/2022, y transcurrieron más de tres meses sin avances, en cumplimiento del art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. La decisión se apoya en la ley 13.986, que incorpora la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia, y en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales. La sentencia también dispone las costas a cargo de la parte actora, en su condición de vencida, y difiere la regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme. La juez destaca que la caducidad es un instituto de orden público, y que la inacción en el proceso justifica la decisión, en línea con la jurisprudencia y la normativa vigente.
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