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CORDOBA NOEMI ALEJANDRA S/SUCESION AB-INTESTATO

La resolución homologó un acuerdo particionario entre herederos en relación a un bien inmueble, confirmándolo con fuerza de cosa juzgada y ordenando su inscripción registral. La decisión se fundamenta en que las partes manifestaron la voluntad de manera expresa, sin vicios que afecten su validez, y en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

Homologacion acuerdo herederos Particion de inmueble Sentencia homologatoria Inmatriculacion registral Validez del acuerdo Sin vicios Cumplimiento tasas Art. 308 c.p.c.c. Bienes inmuebles Accion judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia refiere que los herederos alcanzaron un acuerdo respecto a la partición del 50% de un inmueble ubicado en Merlo, solicitando su homologación judicial conforme al art. 308 del C.P.C.C. La jueza consideró que la voluntad de las partes fue expresa y sin vicios que invaliden el acto, y que la homologación resulta adecuada. Se dispuso la homologación con fuerza de cosa juzgada, la inscripción del acuerdo y la notificación a la parte interesada. También se informó que restaba acompañar la valuación fiscal del inmueble, pero las boletas de ARBA demostraban el cumplimiento del pago de tasas. La decisión se fundamenta en que el acuerdo es válido, voluntario, y cumple con los requisitos legales, autorizando su inscripción registral y su ejecución.

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