TELENTI TENIENTE MARIA DEL PILAR C/ STEGMAN JUAN MARCELO S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
La sentencia declaró la caducidad de la instancia en un proceso de ejecución de honorarios de mediación por inactividad procesal. La jueza resolvió que, debido a la falta de impulso del proceso por parte de la actora desde la última actuación en julio de 2023, se aplica la caducidad prevista en el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. y se decreta el cierre del proceso. Consideró que la inacción prolongada vulnera los principios de seguridad jurídica y celeridad procesal, imponiendo costas a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, TELENTI TENIENTE MARIA DEL PILAR, promueve una ejecución de honorarios de mediación contra JUAN MARCELO STEGMAN. La jueza Lelkes analiza la inactividad del proceso desde la última actuación en julio de 2023 y concluye que, transcurrido más de un año sin impulso, corresponde declarar la caducidad de la instancia, en virtud del art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. y la normativa aplicable. La fundamentación se basa en que la ley 13.986 incorpora la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia, señalando que "quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez". La jueza también recuerda que la caducidad es un instituto de orden público y que la inacción prolongada atenta contra la seguridad jurídica. Se imponen costas a la parte actora y se difiere la regulación de honorarios para una vez firme la presente resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: