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BANCO PIANO SA C/ ARCE EDUARDO ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia decreta la caducidad de la instancia en el proceso por cobro ejecutivo, al constatar la inactividad de la parte actora desde la última actuación en diciembre de 2022, conforme a los artículos 310 y 315 del CPCC, y dispone el cierre del proceso con imposición de costas a la parte actora.

Caducidad de la instancia Inactividad procesal Ley 13.986 Cobro ejecutivo Orden publico Plazo de tres meses Articulos 310 y 315 del cpcc Costas Moron Resolucion judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La jueza Débora Elena Lelkes, en su calidad de autoridad judicial, resolvió decretar la caducidad de la instancia en el proceso de cobro ejecutivo promovido por Banco Piamo SA contra Eduardo Antonio Arce, por la inacción procesal de la parte actora desde la última actuación registrada el 22/12/2022. La decisión se fundamenta en que, conforme al artículo 310 inc. 3° del CPCC, ha transcurrido más de tres meses sin que la parte actora haya impulsado el proceso, en un contexto en que la ley 13.986 incorpora la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. La jueza recuerda que la caducidad de instancia es un instituto de orden público destinado a evitar la duración indefinida de los procesos judiciales y que la inacción por tiempo determinado conlleva sanciones. En consecuencia, se decreta la caducidad, se imponen costas a la parte actora por su vencimiento, y se difieren los honorarios hasta que la resolución quede firme. La notificación se realiza al domicilio electrónico especificado.

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