Logo

BANCO PIANO SA C/ CARDOZO CECILIA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo por inacción de la parte actora, imponiendo costas a la parte vencida y dejando pendiente la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme. La decisión se fundamenta en la ley procesal que establece la caducidad por inacción en el plazo de tres meses desde la última actuación.

Caducidad de instancia Inaccion procesal Proceso ejecutivo Ley 13.986 Orden publico Costas Regulacion de honor

¿Qué se resolvió en el fallo?

La jueza Lelkes resolvió decretar la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo iniciado por Banco PIANO S.A. contra Cecilia Beatriz Cardozo, al constatar que desde la última actuación del 22/12/2022 transcurrieron más de tres meses sin que la parte actora impulsara el proceso, en incumplimiento del art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. La resolución recuerda que la caducidad es un instituto de orden público y que, en este caso, la inacción de la parte actora ha generado la pérdida del derecho a continuar con la presente ejecución. La adquisición de la caducidad implica que la acción quedó extinguida y el proceso debe cerrarse con imposición de costas a la parte actora, que fue la vencida. La regulación de honorarios se posterga hasta que la resolución quede firme. La decisión se sostiene en la normativa que regula la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia, citando doctrina y antecedentes jurisprudenciales relevantes como la referencia a la ley 13.986 y la obra de Roland Arazi. Fundamentos principales: "Que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción" (párrafo introductorio). "Desde la última actuación que tuvo por efecto impulsar el presente proceso (22/12/2022), no cabe duda que desde entonces hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C." (párrafo central). "Por todo ello, RESUELVO: 1º) Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones" (conclusión). Cita doctrinal: "La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia...". La resolución enfatiza que la inacción de la parte actora vulnera los principios de celeridad y economía procesal, y que la caducidad se decreta para evitar la duración indefinida del proceso judicial, en concordancia con los valores jurídicos de paz y seguridad jurídica.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar